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RAZÓN SOCIAL    : ALTA INGENIERÍA EN GESTIÓN DE PROYECTOS ESPECIALIZADOS AIGEP S.A.S.

NIT                         : 804015868-8

A.R.P                      : COLMENA ARL  

  

PRINCIPAL: CARRERA 31 N° 33 – 67

 

SUCURSALES: NO APLICA

ACTIVIDAD ECONÓMICA: SERVICIOS DE SALUD.

CLASE Y GRADO: I CLASE

CÓDIGO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA:   9199                   

Prescribe el siguiente reglamento, contenido en los siguientes términos:

 

ARTICULO 1: La organización se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigente, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de conformidad con los Artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9ª.  De 1979, resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Resolución 6398 de 1991, Decreto 1295 de 1994, Decreto 1772 de 1994, Decreto 1562 de 2012, Decreto 1443 de 2014, Decreto 1072 de 2015 y demás normas que con tal fin se establezcan.

 

ARTICULO 2: La organización se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional, de conformidad con lo establecido por el Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Decreto 1295 de 1994 y Decreto 1771 de 1994, Decreto 1443 de 2014, Decreto 1072 de 2015.

 

ARTÍCULO 3: La organización se compromete a designar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes, de conformidad con el SG-SST, elaborado de acuerdo al Decreto 614 de 1984, Resolución 1016 de 1989 y la ley 1562 de 2012, Decreto 1443 de 2014, Decreto 1072 de 2015  el cual contempla como mínimo, los siguientes aspectos:

 

a. Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo, orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todos los oficios; prevenir cualquier daño a la salud, ocasionado por las condiciones de trabajo; protegerlos en su empleo de los riesgos generadores por la presencia de agentes y procedimientos nocivos; Colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales.

 

b. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de Saneamiento Básico Industrial y crear los procedimientos que conllevan a eliminar o controlar los factores de riesgo que se originen en los lugares de trabajo y que puedan ser causa de enfermedades, disconfort o accidente.

 

ARTÍCULO 4: Los factores de riesgos existentes en la empresa están constituidos principalmente por:

 

  • FÍSICOS: Se generan por la exposición a ruido, temperaturas extremas, iluminación, radiaciones ionizantes y no ionizantes, vibraciones, entre otros.

  • ERGONOMICOS: La fatiga física es la ocasionada por sobrecarga física muscular, por malas posturas, por movimientos reiterativos, etc., dando lugar a trastornos músculo-esqueléticos.

  • RUIDO: Es un sonido no deseado y molesto. Es aquel, producido por la mezcla de ondas sonoras de distintas frecuencias y distintas amplitudes.

  • ELECTRICO: Se denomina riesgo eléctrico al riesgo originado por la energía eléctrica.

  • BIOLÓGICOS: Se generan por el contacto con los seres vivos de origen vegetal y animal como virus, hongos, bacterias, protozoos, enfermedades infectocontagiosas entre otros.

  • MECÁNICOS: Se presentan por las condiciones inadecuadas de funcionalidad, diseño, ubicación y disposición de las máquinas, herramientas y utensilios de trabajo.

  • PSICOLABORAL: Se generan por las condiciones organizacionales como: exceso de responsabilidad, trabajo bajo presión, monotonía, rutina, problemas familiares, acoso laboral, entre otros.

  • CARGA FÍSICA: Se generan por los movimientos repetitivos y forzados, posturas mantenidas, manipulación de cargas, diseño y selección inadecuados de puestos de trabajo

  • LOCATIVOS: Se generan por las condiciones inadecuadas de la infraestructura arquitectónica como pisos, techos, pasillos, escaleras, muros,  espacios confinados, almacenamiento y mobiliarios para el desarrollo de la actividad.

  • PÚBLICOS: Se presentan por violencia social como atracos, atentados terroristas, secuestros, asonadas, entre otros.

  • NATURALES: Generados por fenómenos de la naturaleza como tormentas eléctricas, huracanes, terremotos, maremotos, deslizamientos e inundaciones.

 

PARAGRAFO: A efecto de que los riesgos contemplados en el presente Artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el SG-SST de la empresa que incluye la NORMA GTC 45 (matriz de peligros), el cual se dé a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.

 

ARTICULO 5: La organización y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implementación de las actividades de Medicina Preventiva y del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Programa de Salud Ocupacional de la empresa.

 

ARTÍCULO 6: La organización ha implantado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.

 

ARTÍCULO 7: Este reglamento permanecerá exhibido en, por lo menos  dos lugares visibles de los locales de trabajo, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.

 

ARTICULO 8: El presente reglamento tendrá vigencia a partir de la aprobación impartida por el Ministerio de Protección Social (Derogado por la ley 962 de 2005 Art.55) y durante el tiempo que la cooperativa conserve sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.

LUCENITH PINILLA MORENO

GERENTE

ALTA INGENIERIA EN GESTIÓN DE PROYECTOS ESPECIALIZADOS AIGEP S.A.S.

Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial

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